martes, 31 de marzo de 2015

PRECIO DEL GAS EN LA CIUDAD DE MONTE CASEROS

PRECIO DEL GAS EN MONTE CASEROS 
El anuncio de los cambios en el sistema de subsidios para el gas en garrafas que hizo la presidenta Cristina Fernández disparó los precios de la carga de 10 kilos, la llamada “garrafa social” pasó en algunos casos de 16 a 170 pesos. Tras conocerse la información, el gobierno nacional advirtió que el Programa Garrafas para Todos, que subsidia la cadena de producción garantizando un precio fijo a las garrafas de 10 kilos, “sigue en marcha hasta el 31 de marzo”, por lo que advirtió que serán sancionados los “fraccionadores, distribuidores y comercios que no cumplan la normativa vigente”.
“Hasta el próximo 31 de marzo rige el actual Programa Garrafas para Todos por lo que todo acto de desabastecimiento o incumplimiento de precios responde a una acción meramente especulativa y por fuera de la normativa vigente”, apuntó el Ministerio de Economía, en un comunicado. La estampida, que se tradujo también en un pronunciado desabastecimiento, se registró desde el jueves pasado. Nuestra provincia que, con Chaco, Misiones y Formosa, son las únicas que no cuentan con provisión del fluido por redes son las más afectadas.
En el anuncio de los cambios en el sistema de subsidios, el ministro de Economía, Axel Kicillof, denunció “distorsiones” en el plan vigente por la creación de “mercados negros” y la detección de “beneficiarios a los que no corresponde” el subsidio. Circunstancias probadamente denunciadas por esta Dirección de Defensa al Consumidor desde su puesta en funcionamiento ante el Defensor del Pueblo de Corrientes Dr. Miguel Ángel Alegre y la mismísima Secretaria de Energía de la Nación pidiendo una planta permanente de expendio de gas social en nuestra ciudad, además de tres notas informativas al Honorable Concejo Deliberante local.
De acuerdo con el plan, el subsidio será depositado en las cuentas de unos 2,5 millones de beneficiarios y ya no se destinará a la cadena de comercialización, en tanto que el revelamiento de las personas en condiciones de acceder estará a cargo de ANSES. El nuevo plan, denominado “Hogar”, beneficiará a los hogares que registren ingresos inferiores a los 9.450 pesos, equivalente a dos salarios mínimos, y con un precio de referencia de 97 pesos para el gas en garrafas de 10 kilos.
En tanto crece la preocupación acerca de la instrumentación de la nueva medida que, según el contenido, dejaría afuera del beneficio a una franja de la población que no reúne los requisitos. Conocida la situación, la Dirección de Defensa al Consumidor de Monte Caseros a cargo del Lic. Jorge Daniel Follonier procedió a realizar un revelamiento en las distribuidoras locales, constatando que desde las Plantas envasadoras el precio sugerido de venta era efectivamente de 97 pesos, como había dicho Kicillof en la conferencia que compartió con la presidenta Cristina Fernández, más el adicional de 8 pesos que siempre pagan los distribuidores locales por el concepto de flete y por cada envase.

Desde la Dirección se pidió a los distribuidores locales que traten de que no falte gas, dado que en otras subas el desabastecimiento se hizo sentir  mientras se esperan mayores precisiones en la medida. En la mañana de hoy los distribuidores Challiol, Leonardelli y Brogiolo estaban vendiendo gas en forma normal pero con el precio indicado más arriba ascendiendo a 105 pesos la garrafa de 10 kilos.  Ante cualquier duda o consulta dirigirse a la Dirección de Defensa al Consumidor sita en Belgrano y El Maestro o llamar al celular 3775495916.

viernes, 27 de febrero de 2015

SE ESPERAN RESPUESTAS POR EL MAL SERVICIO DE LA EMPRESA TELECOM ARGENTINA.

DEFENSA AL CONSUMIDOR INFORMA QUE
SE ESPERAN RESPUESTAS POR EL MAL SERVICIO DE LA EMPRESA TELECOM ARGENTINA.

Defensa al Consumidor informa que en el mes de noviembre se efectuó una presentación ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, “en relación a los servicios que brinda la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A en la ciudad de Monte Caseros que en base a lo actuado hasta la fecha por esta Dirección, podemos considerar un diagnostico  deficiente, tanto en los servicios de internet que brinda esta empresa los que frecuentemente se ven interrumpidos, como en la calidad del servicio de telefonía fija y móvil y en su atención al cliente”

El Defensor de los consumidores Jorge Daniel Follonier resalta que la Empresa no tiene una oficina de atención al público en la ciudad de Monte Caseros, denunciada en el mes de abril de 2013. Cuestiona seriamente el sistema de atención telefónica al cliente: “La falta de atención de los reclamos a usuarios del servicio telefónico de internet, que es permanente en nuestra ciudad sus interrupciones, la total desatención del tendido del cableado y los postes en riesgo para lo cual adjuntamos fotografías  de postes que identificamos en estado crítico a fin de que proceda a intimar  a la empresa Telecom a brindar un servicio como corresponde”

Cabe acotar que se remitieron documentación de la designación del funcionario actuante como Director de Defensa al Consumidor, de la Secretaria de Desarrollo Humano de la ciudad de Monte Caseros, Fotocopia del DNI y nota firmada por el reclamante en la cual se determina la ubicación exacta de los postes cuyas fotos impresas acompañaron la presentación para cumplimentar los requisitos que el Ente Regulador exige en estos casos cuando hay presentaciones ante una empresa de Servicios.  El funcionario expreso: “Invito a los vecinos afectados a ponerse en contacto con mi área para registrar las quejas y pasar al reclamo, mientras esperamos la respuesta del Ente Regulador, vamos a continuar exigiendo por todas las vías necesarias y democráticas que nos brinden un servicio como corresponde”.


                     

martes, 10 de febrero de 2015

¿Te maltratan como consumidor? Conocé qué hacer

Hacer esperar a las personas, demorar en la atención, son algunas de las razones que permiten que los consumidores se defiendan: aquí te revelamos las obligaciones que tienen las compañías.
Hace pocos días en un reconocido local su gerente explicaba muy convencido que era lógico en esta época del año  la gente debiera esperar para ser atendidos porque era ‘plena temporada’. Del mismo modo reconocía que era muy difícil lograr comunicarse ya que no daban abasto para atender todas las llamadas que ingresaban a los números de la empresa.
Para el responsable de la empresa resultaba lógica la situación y de ninguna manera se configuraba la posibilidad de ampliar el personal de atención en forma personal además de agregar líneas telefónicas y operadoras, porque tampoco entendía que se tratara de una situación inconveniente o mucho menos ilegal.
Para su visión empresarial local, se cumplía con los requisitos ‘formales’ por lo tanto ninguna otra cuestión se le podría imputar desde ningun punto de vista, al contrario estaba contento porque su negocio estaba abarrotado de gente, esperando que se les atienda.
Es lógico, porque en nuestra ciudad nunca pensaron que la Defensa del Consumidor así como otros servicios a la comunidad:  Tribunal Municipal de Faltas o Defensor del Pueblo fue visto  siempre como un gasto innecesario, y no como un servicio que nos merecemos quienes pretendemos vivir en una ciudad en armonía con las leyes y con la soberanía de un pueblo que todavía elige representantes y por ello exige reparación de tantos años de injusticias. 
  Volviendo al empresario contento con su local lleno de gente esperando,  (puede ser una empresa, un banco, un supermercado o cualquier otro lugar donde haya una relación de consumo entre personas) este buen hombre seguramente nunca escuchó hablar del ‘trato equitativo y digno’ que establece la propia Constitución Nacional, porque de otro modo no dudaría en coincidir con nosotros que si un cliente debe esperar largas horas para ser atendido y peor aún no logra comunicarse con la empresa a los números que la misma firma informa como propios, está incurriendo en una falta comercial y legal al principio del trato equitativo y digno.
No es una palabra elegante que suena bien en nuestro ordenamiento jurídico sino que es una fórmula para que la empresa respete al cliente, y respetarlo es también atenderlo en ‘tiempo y forma’. Si le paga a sus empleados por el tiempo que le destina a la empresa, debe saber que el tiempo de todos es valioso, y no puede bajo ningún concepto pretender que el del cliente no lo es, para obligarlo a perderlo en tediosos intentos de comunicación o  para esperar allí pacientemente el turno de ser atendido. Porque además si llama al teléfono del cliente seguramente se comunicara en forma inmediata, y por lo tanto de equidad implica allí que el consumidor pueda hacer lo mismo con la empresa. El tema es a veces considerado menor, en un país donde la gente hace largas filas parta todo, incluso para pagar y cumplir sus obligaciones como pasa en los bancos y que desde aquí pretendimos imponer algunos puntos de reflexión denunciando y siguiendo los pasos necesarios hasta lograr el fin determinado que es la dignidad de la persona, contra ese trato considerado indigno sin dudas.
Pero en cada caso podemos y debemos exigir una atención cordial y sobre todo diligente que no nos haga perder tiempo. Para ver un ejemplo de jurisprudencia sobre este tema viene a colación algunos aspectos de un fallo denominado  ‘Cuello Fernando José c/ Telecom. – Personal S.A. s/ Daños y Perjuicios’ pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia 24 Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba de fecha 29 de mayo de 2005.Lo interesante de este pronunciamiento es que avanza en la protección de los consumidores sancionando a la prestadora del servicio a causa del comportamiento de una de sus empleadas que ‘agrede’ con su trato irrespetuoso al cliente, sometiéndolo a pasar por una situación desagradable en ocasión de concurrir a una oficina comercial de la empresa para realizar un trámite ordinario.
En el fallo se advierte que la conducta irrespetuosa proviene de la excesiva demora en la atención y la falta de decoro en el trato de la empleada hacia el cliente, evidente en el elevado tono de voz y desagrado en atender los requerimientos de éste así como la falta de colaboración (todo lo cual se probó mediante testimonios); todo lo cual viola el principio de trato digno de raigambre constitucional. Y, por otra parte, la reticencia en informar acerca de las posibilidades previstas por la regulación o los mismos programas de la empresa, hacen a la transgresión de la obligación prevista en el artículo 4º de la Ley de Defensa al Consumidor.
Lowenrosen señala que al respecto de la configuración del daño moral en los contratos de consumo, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han enumerado distintas situaciones de las que surge afección moral, entre las cuales podemos citar a modo de ejemplo las siguientes:
Es objeto de atención deficiente o irrespetuosa por dependientes del proveedor o por éste mismo;
Debe esperar mucho tiempo para ser atendido. No se le solucionan sus reclamos y quejas, o se difieren, o cuando al presentarla es objeto de burla. Es tratado como un delincuente cuando se activa alguna alarma en el local comercial donde se realiza la relación de consumo. El local donde se desarrolla la relación de consumo se encuentra en condiciones antihigiénicas. Se difunden fotos sin su autorización, etc. Por ello, cuando se suceden alguno de los supuestos antes mencionamos, nos podríamos encontrar ante un ataque al derecho constitucional de trato digno, generándose en quien lo sufre un daño concreto que se manifiesta en su faz espiritual o moral.
Pida el libro de quejas, quéjese ante el gerente, hágalo por escrito, las palabras se las lleva el viento, ahora tiene un Director de Defensa al Consumidor a su servicio en la Secretaria de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Monte Caseros, el Licenciado Jorge Daniel Follonier que con un equipo de profesionales del Derecho lo asistirán convenientemente. Atiende de 08 a 12 horas en la Secretaria de Desarrollo Humano.